Resumen: Acusado y víctima presentan una discapacidad intelectual. Utilización de documentación de la testigo como auxilio en su declaración. En la valoración de los delitos contra la violencia de género el examen de la persistencia en la incriminación tiene su propia particularidad, pues no es extraño que las víctimas de estos delitos, precisamente por la situación de violencia y de dominación que han experimentado a lo largo del tiempo que ha durado la convivencia con el maltratador, al denunciar y al prestar su testimonio incurran en una actitud errática, precisamente porque la situación de sojuzgamiento que han vivido les han llevado a percibir erróneamente como normal una situación de maltrato sistémico y porque para salir de esa situación de sometimiento precisan, generalmente, del consejo y asistencia de profesionales, familiares o de amigos o allegados que les ayuden a percibir la anormalidad de la situación familiar vivida y darse cuenta de la misma, proceso éste que exige de un cierto tiempo, y que no está exento de cambios de opinión, o simplemente porque las víctimas de la violencia familiar operan en la confianza de que el maltratador cambiará de actitud.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
Resumen: El derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que las partes tengan un derecho incondicionado y puedan exigir al Juzgado de Instrucción o al Tribunal de enjuiciamiento la práctica de todas las diligencias de investigación o pruebas que propongan. La pertinencia de las pruebas o de las diligencias de investigación se representa en dos vertientes: La objetiva, que tengan relación con lo que es objeto de debate; y la funcional, que tenga influencia sobre el resultado. El delito de quebrantamiento no requiere la intención especifica de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, siendo irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo los móviles que guían la conducta del autor. Quebrantamiento y lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: El Tribunal distingue los presupuestos y efectos de la orden de protección (art. 544 ter de la Lecrim) y de las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis del mismo cuerpo legal y considera incongruente acordar la orden de protección cuando no se han dado los presupuestos procesales exigidos por la ley. En todo caso, considera que sin concurren todos los requisitos para mantener las medidas cautelares de naturaleza penal al amparo de lo establecido en el art. 544 bis de la LECr, toda vez que existen indicios suficientes de la comisión del delito y existen motivos para pensar que el investigado puede agredir de nuevo a la denunciante, por lo que aparecen como necesarias para la protección de la persona que aparece como víctima. El Tribunal establece un plazo de vigencia de las medidas cautelares de un año.
Resumen: Existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo. La declaración de los testigos no arroja ningún tipo de duda, se trata de un testimonio claro, contundente, sin fisuras ni ambigüedades, efectuados por unos agentes de la autoridad que conocieron de los hechos por razón su actividad profesional, que ninguna relación previa habían mantenido con el acusado para poner en cuestión su verosimilitud, y la conducta que describen debe ser subsumida en el tipo penal de lesiones de violencia de género al ser la agredida esposa del agresor, hechos que ocurrieron a presencia de los agentes-testigos. Irrelevancia penal del deseo de no denunciar de la agredida ni de su también voluntad de no declarar.
Resumen: La declaración de la víctima es suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, más aún si no es prueba única. La existencia de las lesiones consta tanto por el informe médico como por fotografías que la propia víctima realizó de las lesiones y se las envió a otra persona. La coincidencia del día y la compatibilidad de la etiología de las lesiones con la haberse producido que en todo momento ha referido la denunciante desechar la versión exculpatoria de que se han ocasionado por un accidente doméstico. A ello debe añadirse que la perjudicada motivó convenientemente la tardanza en su denuncia, vinculada a los lazos familiares del acusado con su familia los cuales le aconsejaron no denunciar, lo que no es óbice para dudar del testimonio de la misma.
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: El tribunal del jurado condena por los siguientes delitos: Delito de asesinato. Alevosía sorpresiva. Delito de malos tratos habituales y delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito continuado de amenazas graves. Delito de tenencia ilícita de armas. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Y una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso, como ocurre en este caso, pues tras una discusión, el acusado cogió una escopeta, se la puso en la cabeza de su pareja, anulando toda posibilidad de defensa y disparó. Concurren las agravantes de parentesco y de desprecio por razones de género, pues está acreditado la existencia de una relación sentimental de pareja. En cuanto a la responsabilidad civil es aplicable orientativamente el baremo de tráfico, procediendo incrementar las sumas en un 10% por tratarse de delito doloso.